

Es un acto voluntario por el cual no existe retribución para la familia del donante. Estos procedimientos prolongan la existencia y ofrecen excelentes resultados en la calidad de vida de pacientes con enfermedades crónicas.
Es un tratamiento médico por medio del cual se reemplaza un órgano o tejido enfermo por otro que funcione adecuadamente y para esto se necesita obligatoriamente la existencia de donantes.
Todos somos potencialmente donantes de órganos y tejidos al fallecer. Y en vida de algunos órganos y tejidos como el riñón y la médula ósea. (1 DONANTE PUEDE SALVAR LA VIDA DE 55 PERSONAS).
El trasplante de órganos y tejidos está contemplado en el plan obligatorio de salud (POS). Las personas que necesitan un trasplante de órganos y tejidos pueden acceder a él sin importar sexo, religión, etnia, ubicación geográfica, o condición económica.
Los órganos que se pueden donar son: CORAZÓN, PULMÓN, INTESTINO, HÍGADO, RIÑONES, PANCREAS, entre otros. Tejidos que se pueden donar: CÓRNEA, PIEL, HUESOS, TENDONES, CARTÍLAGOS, MÉDULA ÓSEA, VASOS SANGUÍNEOS.
NO, no es cierto. Entidades como el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses ha sido claro en decir que no ha existido ninguna evidencia de esta práctica. Igualmente, desde la fiscalía no hay registro de ningún proceso legal sobre este tema.
Según la ley 1805 del 2016 sobre donación de órganos y tejidos; todos los colombianos nos convertimos en donantes obligatorios, a no ser que en vida se manifieste lo contrario. Las personas que en vida quieran manifestar su negativa de ser donantes, lo deberán hacer mediante un documento escrito y autenticado ante un notario público y radicarse ante el Instituto Nacional de Salud (INS).
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